1 de octubre, Día del Adulto Mayor en Ecuador
En Ecuador, las personas mayores de 65 años tienen derecho a atención prioritaria, protección social, servicios de salud y beneficios establecidos por la ley.

En Ecuador, el Día del Adulto Mayor se conmemora oficialmente el 1 de octubre, coincidiendo con el Día Internacional de las Personas de Edad declarado por las Naciones Unidas, el objetivo es reconocer el valor, la sabiduría, los derechos y el aporte de las personas mayores a las familias y a la sociedad. Instituciones como el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional y el Ministerio de Desarrollo Humano, organiza festivales, actos culturales, y espacios de integración social para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
El Gobierno de Ecuador, principalmente a través del Ministerio de Desarrollo Humano, (MDH), cuenta con diversos bonos, pensiones asistenciales y programas de atención enfocados en la protección de los adultos mayores (65 años en adelante) en situación de pobreza o vulnerabilidad. los principales mecanismos de apoyo vigentes en el país: las pensiones, y bonos de económico son transferencias monetarias que están destinadas a personas de la tercera edad que no disponen de una jubilación patronal ni reciben pensiones de la seguridad social (IESS, ISSFA o ISSPOL). Su asignación se realiza de forma automática cruzando los datos socioeconómicos del Registro Social, por lo que no requieren una inscripción directa.
Por mandato de la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores, toda persona mayor de 65 años en Ecuador goza de los siguientes derechos automatizados: exoneración del 50% de la tarifa en transporte terrestre, aéreo o marítimo, y en entradas a eventos culturales o deportivos, descuentos del 50% en las planillas de energía eléctrica (hasta consumos de 138 kWh/mes) y en agua
La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, establecen un marco de protección integral, atención prioritaria y no discriminación para todas las personas que han cumplido 65 años o más define a los adultos mayores como un grupo de atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado. El Estado garantiza de forma específica: acceso universal, integral y gratuito a los servicios de salud, incluyendo medicamentos y rebajas en servicios privados, acceso a un empleo digno que considere sus capacidades y limitaciones, o alternativas de autoempleo, derecho a una pensión de retiro que cubra sus necesidades básicas si no tienen acceso a la seguridad social contributiva, descuentos y rebajas fiscales en servicios públicos y privados, protección estatal integral contra el abandono, violencia intrafamiliar, maltrato o explotación económica.
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, además garantiza el derecho a exigir una pensión de subsistencia a sus hijos, hijas o nietos si se encuentran en situación de desamparo o falta de recursos, exoneración del pago de tasas en notarías para actos de cuantía determinada o trámites personales. La normativa legal prohíbe terminantemente: el aislamiento voluntario o forzoso y el abandono en centros hospitalarios o asilos, la expropiación o despojo de sus bienes mediante engaños, coacción o firmas de documentos sin plena capacidad o tutoría legal, cualquier tipo de discriminación por razones de edad en el acceso al empleo, educación o vivienda.
Es un gran honor saludarle el día de hoy al adulto mayor y expresarle mi más profundo respeto y admiración por su trayectoria, su valiosa experiencia y el gran legado que comparte con todos nosotros. Le envío un saludo muy afectuoso, deseándole un día lleno de bienestar. Aprovecho este momento para expresarle mi sincero agradecimiento por su sabiduría y por la gran guía que representa para nuestra comunidad.





