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Candidatos a la Prefectura y Alcaldía de Loja tendrán límites de gasto electoral de USD 55 mil y 35 mil

Los valores se calculan en función del número de electores de cada jurisdicción y son distintos de los recursos públicos destinados a la promoción electoral.

Asignación pendiente: El Fondo de Promoción Electoral se distribuirá una vez definido el número final de candidaturas habilitadas
Asignación pendiente: El Fondo de Promoción Electoral se distribuirá una vez definido el número final de candidaturas habilitadas

De cara a las elecciones seccionales del próximo 29 de noviembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha establecido los límites máximos del gasto electoral que deberán respetar las organizaciones políticas y sus candidatos durante la campaña. En la provincia de Loja, los montos varían según la dignidad en disputa y el número de electores registrados en cada jurisdicción.

Para la elección de prefecto y viceprefecta de Loja, el organismo electoral ha considerado un total de 371.137 electores, lo que determina un límite máximo de gasto de 55.670,55 dólares. Este valor corresponde al monto máximo autorizado para la campaña de cada binomio provincial.

En el caso de la Alcaldía del cantón Loja, el padrón considerado es de 175.726 electores, con un límite de gasto establecido en 35.145,20 dólares para cada candidatura.

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Esto significa que los aspirantes a estas dignidades no pueden superar los montos autorizados para financiar sus actividades proselitistas, independientemente de los recursos que logren reunir mediante aportaciones permitidas por la normativa electoral.

¿Cómo se establecen los límites?

El cálculo del gasto electoral responde a las disposiciones del Código de la Democracia y a las resoluciones emitidas por el CNE. Para determinar los valores se considera el número de electores habilitados en cada circunscripción y el parámetro económico correspondiente a la dignidad que se elegirá.

Por esta razón, los límites no son iguales en todas las provincias y cantones del país. Las jurisdicciones con mayor número de electores pueden tener montos superiores, conforme a las fórmulas y mínimos previstos en la legislación.

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En el caso de Loja, el límite para la Prefectura es superior al de la Alcaldía debido a que la elección provincial comprende un universo electoral más amplio.

Estos recursos pueden destinarse a actividades de campaña, material propagandístico, movilización y otros gastos permitidos, siempre que se cumplan las disposiciones legales y los mecanismos de control establecidos.

Límite de gasto y Fondo de Promoción Electoral: ¿cuál es la diferencia?

El límite de gasto electoral y el fondo destinado a publicidad son mecanismos distintos.
El límite de gasto electoral y el fondo destinado a publicidad son mecanismos distintos.

Aunque ambos conceptos están relacionados con el financiamiento de las campañas, tienen finalidades distintas. El límite máximo del gasto electoral determina cuánto puede gastar una organización política o candidatura durante el proceso proselitista, utilizando recursos de origen privado legalmente autorizados. Es decir, representa un techo de gasto y no una asignación económica entregada por el Estado.

Por su parte, el Fondo de Promoción Electoral corresponde a recursos públicos que el Estado destina a financiar la difusión de propaganda de las candidaturas en medios de comunicación y espacios autorizados, bajo la administración del CNE.

A través de este mecanismo, las organizaciones políticas pueden acceder a publicidad electoral conforme a las asignaciones aprobadas por el organismo electoral, sin recibir directamente el dinero para administrarlo.

En consecuencia, una candidatura puede tener un límite de gasto para sus actividades de campaña y, adicionalmente, acceder al Fondo de Promoción Electoral para la difusión de propaganda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En cuanto al Fondo de Promoción Electoral, destinado a financiar la publicidad de las candidaturas, aún se debe esperar que concluya oficialmente la etapa de calificación de candidatos a escala nacional.

Aunque en Loja este proceso ya finalizó, la asignación de los recursos dependerá del número definitivo de candidaturas habilitadas para participar en los comicios, lo que permitirá establecer los montos correspondientes a cada una.

Control sobre los recursos de campaña

Las organizaciones políticas tienen la obligación de registrar y justificar los ingresos y egresos utilizados durante la campaña, así como identificar la procedencia de los aportes económicos recibidos.

El CNE, a través de sus mecanismos de fiscalización, debe verificar el cumplimiento de los límites establecidos y la correcta utilización de los recursos, tanto en las actividades proselitistas como en la promoción electoral financiada con fondos públicos.

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en procedimientos administrativos y sanciones conforme a la legislación electoral.

Fuente CNE: datos del límite máximo del gasto electoral proporcionados para Loja.
Fuente CNE: datos del límite máximo del gasto electoral proporcionados para Loja.
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