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Ecuador (I)

Nueva Ley de Aviación Civil: ¿Quiénes podrán acceder al descuento del 50% en pasajes?

La Asamblea Nacional acaba de aprobar una nueva norma que establece una serie de derechos para los usuarios de aviones.

La nueva Ley de Aviación Civil, creada por la Asamblea Nacional, establece un 50% de descuento en pasajes para los adultos mayores y personas con discapacidad. Además, detalla algunos derechos para los usuarios de este tipo de transporte.

El Legislativo aprobó la normativa con 88 votos a favor, provenientes de Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados independientes. Según Valentina Centeno, asambleísta que lideró el proyecto, esta nueva ley busca fortalecer la seguridad operacional y de la aviación.

Además, tiene como objetivo garantizar los derechos de los usuarios y establecer reglas para el uso adecuado del espacio aéreo.

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¿Quiénes recibirán descuento del 50%? El artículo 127 de la norma menciona que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad tienen derecho al descuento del 50% en todas las tarifas del transporte aéreo, conforme a la normativa aplicable a estos grupos. Agrega que se deberá habilitar mecanismos tecnológicos que permitan a estos grupos vulnerables acceder directamente a las tarifas preferenciales y adquirir sus pasajes a través de sus canales digitales de venta, sin necesidad de acudir presencialmente a oficinas o puntos de atención.

“La verificación de los requisitos para acceder al beneficio deberá realizarse mediante mecanismos electrónicos, sin perjuicio de los controles posteriores que correspondan de conformidad con la normativa aplicable”, apunta el documento. La Ley de Aviación Civil también resalta los derechos para los usuarios, aquí la lista:

Cuando un vuelo se suspenda o se retrase, el explotador reconocerá al pasajero los derechos que le correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente, la normativa secundaria que la autoridad aeronáutica civil expida para el efecto y los instrumentos internacionales. Si una vez iniciado el viaje, este se interrumpiera por fuerza mayor o caso fortuito, el transportador estará obligado a efectuar el transporte de los pasajeros y su equipaje por su cuenta. En caso de interrupción, el explotador también estará obligado a cubrir con los gastos de hospedaje y alimentación de los pasajeros. En caso de que la causa de no realización del viaje sea imputable al transportador, aplica el reembolso o la entrega de otro boleto aéreo en similares condiciones a las adquiridas por el pasajero. En caso de pérdida, sustracción o deterioro del contenido de la valija de equipaje del pasajero, entregada para custodia y transporte del explotador aéreo, este responderá por el monto declarado de conformidad con la normativa secundaria aplicable. El explotador aéreo deberá proveer a los pasajeros de información relativa a los cambios de ruta y del número de escalas previstas.

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